Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra los ciudadanos RODOLFO JOSE BOLIVAR DURAN Y WILFREDO JOSE RAMOS HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.767.992 y 17.403.534, formulada por su defensa Abg. Carlos Eduardo Campos Bolivar.
Publíquese, notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado al acusado para el Lunes nueve (09) de Marzo de 2009 a las 8:30 de la mañana, a los fines de notificarlo de la decisión. Hágase lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 06 días del mes de Mar.....