Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: JARAMILLO DIAZ ALASIA CRISTINA y VICENT VALDEZ JOSE JAVIER; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.582.162 y 13.019.644 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: EDUARDO FREITES ROMERO, Inpreabogado Nº 169.378; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por .....