este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el Abogado Miguel Eduardo Martínez, Defensor Privado del acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, con Cédula de Identidad Número V.-18.403.920, al momento del inicio del debate oral y público, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.