Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 31 de Mayo de 1994, fecha en la cual la solicitante asistida de abogada consignó el escrito de solicitud, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años sin que la misma haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la solicitante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [06 de Marzo de 2014], explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como consecuencia de ello, la extinción de la acción. Así se declara.