Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ IBAÑE, titular de la cédula de identidad Nro.º V-24.864.497, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, natural de Maturín, de profesión u oficio MECANICO, hijo de LIDIA IBAÑES (V) y de ANTONIO LOPEZ (V), residenciado en: TIPURO II, LA BENDICION DE DIOS, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL QUINDER, BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado previsto y sancionado 111 CON RELACION AL 5.5 del Ley para el desarme y control de arma de fuego, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18 de Octubre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada.