este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BRAYAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.491, Venezolano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1998, natural de Maracay, Estado Aragua, profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR FUNDA BARRIO, CALLE ARAGUANEY, MANZANA 10, CASA N° 03, PARTE ALTA, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF: 0416-5146427, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Auto.....