En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-1.864.147, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, en fecha 15 de noviembre de 1937. Dicha acta aparece signada con el Nº 599, de los libros de nacimientos llevados en el año 1937, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "...un niño varón por PAULINA BLANCO....", debe decir: "...un niño varón por PAULA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-963.053...", y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem .....