Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer y decidir el caso de autos, el cual versa sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en la Convención Colectiva, por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Bolívar, Michelena y Tovar del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Just.....