D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada los ciudadanos BELYOMA GAVIDIA
MARTINEZ y JOHN JOUSETH PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.284.933 y V-13.520.210, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta número 402, del año 2010, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala .....