En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCÍA contra la entidad de trabajo RESTAURANT EL CINE, 2013 C.A no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez firme la presente decisión, se dictara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para interponer las defensas que estimen convenientes contra la presente decisión. Así mismo, dando cumplimiento a los establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentenci.....