PRIMERO:CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III, C.A.,contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2023, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo de retracto legal arrendaticio, a favor de la Sociedad Mercantil FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., como propietaria por subrogación del local identificado con el N° A-R47, código catastral N° 150701U01008005007001P01057, Nº de catastro 208050070000057, situado en la Planta Nivel Autopista del Centro Comercial Sambil, ubicado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169 M2).Así se decide.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión de la presente acción de Amparo Constitucional, propuesta por la representación de los terceros interesados,la.....