Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo 7º de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano de quien en vida respondía al nombre de: ESAÚ YSRAEL MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad V-16.804.703, nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, 40 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1983, natural del estado Guárico, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Caserío Guanayen calle Los Ilustres, casa sin número, Sector Las Casitas, Parroquia Francisco de Cara, Municipio Urdaneta, estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en relación con el artículo 103 del Código Pena.....