En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que se fijan los honorarios de la experta contable, en la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.040,00), antes señalada, los cuales se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido con el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, a pagar por la parte demandada. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.