REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 06 DE ABRIL DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, entre los ciudadanos ROSIRYS PEREZ y JOHAN CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.417.395 y V-14.183.001, respectivamente, en su carácter de padres de (los) niños YOXIRIS YASMIN CAMPOS PEREZ, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 09/012/05. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remíta.....