Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 25 y siguientes. En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la reforma de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el abogado EFRAIN BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021, actuando en sus propios derechos, contra los ciudadanos GIOVANNI CARLO ROMANO VERES, y JORGE LUIS ROMANO VERES actuando en su propio nombre y en representación tanto de su hermana ELIZABETH ROMANO VERES como del cónyuge de está JAVIER MIGUEL CORTES ALAIZA. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.