Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL RECHAZO DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada mediante escrito por la ciudadana: CASTRO PEREZ CARLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.574.411 y de este domicilio.
SEGUNDO: En virtud de tal declarativa, el monto oferido permanecerá en el banco, pero con el derecho a favor del patrono, Empresa Mercantil INDACER C.A., de alegar su depósito y así evitar una condenatoria por corrección monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos, la cual queda a favor de la oferida, en la cuenta ahorro a nombre de la misma, ciudadana CASTRO PEREZ CARLINA, signada con el numero 0007-0061-43-0060212045 por l.....