DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de Cinco (05) Meses, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y líbrese Oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri".
LA JUEZ
DRA. B.....