Por lo antes expuesto este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de exequátur en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, España, presentada por los ciudadanos NATALY PADRÓN CORREIA y IVÁN ENRIQUE RANGEL BERGONJE, y por consiguiente DECLINA la competencia en razón de la materia de exequátur en la Corte de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se acuerda que el presente expediente permanezca en esta Superioridad, hasta tanto concluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. En su oportunidad remítase el expediente, con oficio, a la Corte de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....