DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO DE SUCRE, a favor del ciudadano WILLYS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.536.697, y de este domicilio.
SEGUNDO: Una vez que quede definitivamente firme esta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Aragua