/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: José A. Orellana, Marbeliz Veracierto y Marcela I. Yánez contra el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda (SINTRAALCONCHACAO), ambas partes identificadas en los autos de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 4.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.