D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO VIERIA MENDEZ.- Así se decide.-
Se imponen las costas, a la parte intimada, a tenor de lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MAR.....