Observa además, quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2009, a favor de mismo ciudadano, sobre la Segunda Planta de una casa denominada La Quinta N° 15 "Sergel", cuyas características y linderos son exactos, esir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio