En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado demandante acciona contra la demandada, el Desalojo, siendo que el contrato que da inicio a la Relación Arrendaticia de índole verbal. En consecuencia esta Juzgadora observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y en razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, Y ASÍ SE DECID