DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTDA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA (1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a.....