Se ordena reponer la causa al estado de admitirse nuevamente de conformidad con lo previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, quedando sin efecto el auto de fecha 21 de octubre de 2010, ordenándose de forma expresa la notificación de la representación del Ministerio Público; sin que se hubieren efectuado actuaciones posteriores que le tramitaran y ASÍ SE DECIDE.
En lo referente a la presentación del escrito que reforma el libelo de demanda, tal como se dijo anteriormente es evidente que la presentación de dicho escrito se produjo con anterioridad a la contestación a la demanda por lo que éste Tribunal observa que tal reforma libelar presentada por la representación de la parte actora fue efectuada dentro de su oportunidad legal, es decir temporáneamente. En tal virtud, considera este Tribunal que la misma debe admitirse y ASI SE DECIDE.
Téngase el presente pronunciamiento como la admisión de la reforma de la demanda presen.....