Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana MEGDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.975.668 y 6.810.410, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2010, del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se RATIFICA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas a la parte demandada .....