Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA incoada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA PINO ROJAS y DOMINGO ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, contra la ciudadana MÓNICA RUIZ, ampliamente identificados al inicio.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencido en la presente querella interdictal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los sei.....