En cuanto a las pruebas promovidas por la parte querellada en el Capítulo I denominado "Del Mérito Favorable", promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos, que favoreciera a su representada, especialmente del escrito de contestación y del expediente administrativo. Siendo ello así, quien suscribe observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba per se toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.