-VI-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida realizada por la ciudadana Monica Myreston de Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.123, actuando como vocera principal del Consejo Campesino de Productores y Productoras "Conuco Grande" Rif J-408169045. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, en virtud de la Protección a la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido .....