La incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa, por razón de la materia. SEGUNDO: Se decreta La nulidad de la sentencia de mérito dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se REPONE la causa al estado que el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda el conocimiento del asunto en primer grado dicte sentencia en el presente caso. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los fines de su distribución entre los Tribunales antes indicados.