Ahora bien, a tenor de lo establecido en la sentencia antes citada la cual expresamente establece que: "Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto", debe este Tribunal negar por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Rommel A. Romero actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aviación Civil (parte accionada), toda vez que la misma fue hecha fuera del lapso de los tres (03) días hábiles previsto en la tantas veces citada sentencia N° 7, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.