Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que acordó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. TERCERO: Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.