CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ISAMIR GONZALEZ NIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha doce (12) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara la REPOSICIÓN de la causa al estado que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 96 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que del auto de admisión se observa, que la Procuraduría General de la República no fue notificada, siendo la parte demandada una empresa del Estado "CORPORACION VENEZOLANA DE TELECO.....