Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos WILFREDO MEDINA GUTIERREZ y TAMARA DEL CARMEN BOYER DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.115.371 y V-10.376861, respectivamente, autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 57, Tomo 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, de fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados. ASÍ SE DECLARA.