Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Carmelina Carla Cecere Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.736, contra la presunta lesión de los derechos constitucionales ocasionada por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.
SEGUNDO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional incoado por la ciudadana Carmelina Carla Cecere Rengifo identificada supra por la incomparecencia de la misma, a la audiencia constitucional celebrada en fecha 02 de Mayo de 2013