En virtud de lo antes expuestos este Tribunal no encuentra una razón fundamentada que lo autorice a prorrogar el lapso de pruebas, ya que fue la mismas parte demandada-promovente, quien dejó transcurrir la articulación probatoria, sin promover prueba alguna, procediendo a consignar su escrito de promoción el último día de ese lapso a las 2:50 p.m., en cuya virtud se niega la prorroga de la articulación, peticionada por la representación de la parte demandada, para evacuar las pruebas que promovió.
Adicionalmente siendo hoy el día fijado en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil para resolver la articulación, dado el cúmulo y exceso de trabajo, causas e incidencias por decidir, este Tribunal DIFIERE dicha oportunidad para que tenga lugar dentro de los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES contados desde el de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se hace saber.-