Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.355.715 en contra de la Entidad de Trabajo CLINICA LUGO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 597, tomo 2-G de fecha 06 de octubre de 1953; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.