Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana JUDITH PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.365.339, asistida por el abogado Gilberto López Reyes, Inpreabogado Nº 30.753, contra la Republica Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se declara la ilegalidad de la vía de hecho configurada por la actuación material de la que fue objeto la querellante por la disminución de la prima de Postgrado que percibía, y en consecuencia se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la restitución de la referida Prima que venía percibiendo la querellante al momento de la desmejora, es decir, desde la primera quincena del mes de junio de 2014, así.....