Y finalmente en cuanto al QUINTO Y ÚLTIMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD previsto en el artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que el recurrente cumplió con el mismo al anexar otras documentales. Así se decide.
Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en Materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite la presente demanda agraria contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena notificar, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (parte demandada), en la persona de su Presidente y a la Procuraduría General de la República, los primeros mediante boleta firmada y devuelta, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que const.....