Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DAÑO MORAL incoara la sociedad mercantil ESCRITORIO LUCAS, S.R.L, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN E.F.-A.H., C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación a la cuantía planteada y firme la estimación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa opuesta por la demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑO MORAL incoara la sociedad mercantil ESCRITORIO LUCAS, S.R.L, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN E.F.-A.H., C.A.,