DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1). DENIS FRANCISCO FAJARDO HERRERA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.231.587, Venezolano, Soltero, domiciliado BARRIO SAN JOAQUIN CALLE ANIBAL PARADISE ,CASA 21 TURMERO ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 NUMERALES 1º,3º Y 9º. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Coordinación Re.....