Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada LOURDES PONCE, defensora pública Décima Catorce N° 14, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su condición de defensa técnica del ciudadano imputado EDINSON OMAR GARRIDO, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 9C-23.245-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por la ciudadana abogada LOURDES PONCE, defensora pública Décima Catorce N° 14, adscrita a la Defensa Pública del estad.....