REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 06 DE ABRIL DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, entre los ciudadanos ANA MORILLO y LUIS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.978.503 y V-11.746.362, respectivamente, en su carácter de padres de (los) niños YORGELY COROMOTO LOPEZ MORILLO, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 17/01/06. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....