DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos es esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por AMARILIS COROMOTO BARRETO RUIS y MANUEL FELIPE AZUAJE DIAZ, asistidos por el Abg. HENRY ORLANDO SANCHEZ MONTES, por cuanto es totalmente infundada no estableciendo en ningún momento los alcances de la misma.