Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el ciudadano Patricio Gazzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.645, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Armando José 0liveira, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, de este domicilio, contenidas en: 0rdinal 3° del articulo 346, articulo 340 concatenado con el 0rdinal 6° articulo 346 del código de procedimiento civil; y 0rdinal 4° del articulo 340 ejusdem y así se decide.