PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ya que la misma cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado el acusado, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad. En cuanto a la descripción de los hechos estos están debidamente establecidos, siendo capaces por su sola lectura de establecer los elementos de convicción necesarios para que esta Juzgadora pueda establecer los hechos imputados. Una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso respecto a los delitos por el cual se acusa que son los de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con el 218 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En r.....