SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los LUIS EDUARDO VALERO Y ANGELA VARGAS,, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desde el día 16 de Noviembre de 1992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-