En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y concluido el proceso en los términos solicitados por la parte, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID COLMENARES