por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano CARLOS E. VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.533.519, antes identificado, por calificación de despido en contra de la empresa DIGA, C.A. y así se decide.