Mediante decisión se declaró Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el acusado ciudadano JORGE LUIS MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.079.406, formulada por su defensora Abogado DEYANIRA JIMENEZ. Por cuanto para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2008 A LAS 3:00 DE LA TARDE, esta pautado la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO será en esa fecha cuando el acusado sea oído nuevamente con las debidas garantías, como lo establece el numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hágase lo conducente.-